Organos competentes:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social. 
  • Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Subsidio por maternidad no contributivo de la Seguridad Social.

Se incrementala duración de la prestación14 días naturales a los 42 reconocidos, en el caso de nacimiento de hijo en familia numerosa, o de familia que con tal motivo adquiera dicha condición.

Suspensión retribuida del contrato de trabajo por paternidad de la Seguridad Social.

Se incrementaa 20 días naturalescuando el nacimiento, adopción o acogimiento, se produzca en una familia numerosa o en una familia que con tal motivo adquiera dicha condición.

Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo de la Seguridad Social.

Con carácter general, 291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.376,66 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.

Si se trata de familias numerosas, el límite será de 17.122,59 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Prestación no económica por cuidado de hijo o menor acogido.

Ampliación del periodo que se considera efectivamente cotizado (a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad), en supuestos de excedencia por cuidado de hijos o de menores en acogimiento permanente o preadoptivo, aunque estos sean provisionales, que tendrá una duración de 30 meses, si la familia numerosa es de categoría general o de 36 meses si es de categoría especial.

Reserva del puesto de trabajo.

En los supuestos de excedencia por cuidado de hijo o menor acogido, ampliación del periodo de reserva que se extiende a 15 meses para familias numerosas de categoría general y a 18 meses para las de categoría especial.

Bonificación del 45 % de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador miembro de una familia numerosa, por la contratación de un cuidador (empleado/a del hogar), siempre que los dos ascendientes ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no es necesario que los dos progenitores desarrollen una actividad fuera del hogar.
  

Escuelas de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad.

  • Exención para las familias numerosas de categoría especial y reducción del 50% para las de categoría general del precio correspondiente por cada menor que asista al centro.
  • Valoración de la condición de familia numerosa en el proceso de admisión.

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