Los derechos laborales de las madres son una pieza imprescindible de la conciliación de la vida laboral y familiar. Podemos prever algunas situaciones durante el embarazo, antes de la baja maternal, pero otras nos sorprenderán cuando tengamos a nuestro bebé en casa. Puede que tuviéramos planificado reincorporarnos al trabajo cuanto antes y, después de dar a luz, descubramos que queremos estar más tiempo con nustro hijo, o que se produzcan cambios en el trabajo de nuestra pareja o en nuestra propia empresa.
En cualquier caso, estos son los derechos laborales que os protegen a tu bebé y a ti al volver al trabajo:
Baja compartida
Puede ser una opción cuando mamá necesita reincorporarse antes al trabajo. La madre trabajadora puede ceder hasta 10 semanas al padre (ella debe tomar obligatoriamente las 6 semanas que siguen al parto para recuperarse).
Las que se ceden se pueden disfrutar a la vez (la baja se acorta) o de forma suicesiva (primero la madre y luego el padre).
Baja maternal a tiempo parcial
También se pueden tomar las primeras seis semanas a tiempo completo y las siguientes a tiempo parcial. De esta forma, las 10 semanas restantes se transforman en 20 trabajando durante este tiempo la mitad de la jornada laboral.
Permiso de lactancia
Hasta que el bebé cumple 9 meses, la madre o el padre (solo uno de los dos) tiene derecho a ausentarse una hora o dos medias horas en la jornada laboral o reducir su jornada en media hora (entrar más tarde o salir antes). La duración del permiso se incrementará proporcionalmente por parto múltiple (una hora más por niño).
La ley contempla la posibilidad de acumular horas de lactancia en jornadas completas, lo que supone entre 15 y 30 días seguidos que se añaden al permiso maternal.
Reducción de jornada
Hasta ahora, todos los padres podían acogerse a la reducción de jornada por cuidado de hijos hasta que estos cumplieran ocho años. Pues bien, el Gobierno ha decidido ampliar este derecho cuatro años más, hasta los 12 años, para facilitar la conciliación familiar. Los funcionarios ya podían solicitar esta prestación. Los porcentajes de reducción de jornada no varían de la ley en vigor: entre el 12,5% y un máximo del 50%.
Además, las cotizaciones se mantienen invariables durante los dos primeros años de reducción de jornada.
Según la ley, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Pero los convenios colectivos 'podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas'.
El trabajador, salvo fuerza mayor, debe avisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Baja por riesgo durante la lactancia
Cuando en el trabajo de la madre hay agentes o sustancias que pueden contaminar la leche, la madre tiene derecho a cambiar su puesto de trabajo por otro compatible con su situación.
Si no es posible, el contrato se suspende y se volverá a incorporar cuando el bebé tenga nueve meses. Durante este tiempo cobrará la prestación por riesgo durante la lactancia, que es el 100 % de su cotización.
Excedencia
Si la separación está resultando más dura de lo esperado, siempre queda la opción de solicitar una excedencia por cuidado de hijo hasta que cumpla tres años. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo y, después, uno de la misma categoría.
Asesora: Mónica Ruiz, de Aba Abogadas.